La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una acción propia del celo en el
debido cumplimiento de las obligaciones estatales derivadas de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, ha dado vida a un control que ha llamado de convencionalidad. El presente artículo
centra el problema de la existencia de este control en un asunto de competencia, mirado desde el Derecho
Internacional y su circunscripción en el sistema chileno1. Descartando la existencia, al menos actual
de dicha competencia, se presenta una opción acorde con el Derecho Internacional y armoniosa con los
ordenamientos nacionales, en la especie, el chileno: un control de compatibilidad, que permite abordar
la compleja relación entre ambos derechos, permitiendo vías de cumplimiento de ambos.