Orrego Acuña, Juan Andrés2018-12-132018-12-132004Revista de Derecho Universidad Finis Terrae, Año VIII, N°8, (2004) p.133-150.0717-716Xhttp://hdl.handle.net/20.500.12254/1052La Ley número 19.947, nueva Ley de Matrimonio Civil, que nos rige desde el 18 de noviembre de 2004, consagró una institución nueva para nuestro ordenamiento jurídico, aunque no para el derecho comparado, que denominó compensación económica. No cabe duda que se trata de una de las más importantes innovaciones introducidas por el legislador al promulgar el nuevo estatuto legal del matrimonio. En las páginas que siguen intentaremos analizar los alcances más significativos de la normativa que regula la institución, cuya aplicación por la magistratura, estimamos, no estará exenta de dificultadesesAtribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Chile (CC BY-NC-SA 3.0 CL)Chile -- Ley No. 19.947La compensación económica en la Ley de Matrimonio CivilArtículo