Escobar Seguel, María Angélica2018-06-112018-06-112017http://hdl.handle.net/20.500.12254/678Artículo (Magister en Derecho Público)--Universidad Finis Terrae, 2017La norma aprobada el 8 de marzo del año 2014, tiene como objetivo informar a la ciudadanía, quien se ha reunido con la autoridad, y cuál ha sido la materia tratada, respecto de la cual se pretende influir. Otro objetivo fue no diferenciar, en relación con quienes se reúnen con la autoridad. El acento de la ley no está en el sujeto activo, a diferencia de los proyectos anteriores, sino que, en el sujeto pasivo, imponiéndosele a éste la obligación de registrar las audiencias. El legislador buscó el máximo de transparencia en la actividad del lobby, no siendo lo más importante, quién lo realiza o a quién. Lo que se debe transparentar es la actividad de lobby realizada, es por ello la importancia de las agendas y su registro. En consecuencia, no es una ley de lobby propiamente tal, sino una ley de transparencia de las agendas. Palabras clave: lobby, sujeto activo, sujeto pasivo, transparencia, registro, agenda pública, materia.1 CD ROMesAtribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Chile (CC BY-NC-SA 3.0 CL)LOBBYING -- CHILETESIS DIGITALLas Zonas Grises de la Ley de Lobby. Ley N°20.730TesisSoto Velasco, Sebastián prof. guía