Esis Villarroel, Ivette2024-11-292024-11-292023-12En: Tijmes, Jaime; Delgado, Andrés; Lucas Garín, Andrea (editores). Derecho Internacional Público. Valencia: Tirant lo blanch, 2023. pp. 221-250.9788411477666http://hdl.handle.net/20.500.12254/3947Los conflictos entre los sujetos de derecho internacional público (DIP), y entre ellos los Estados, no son nuevos. Las controversias transfronterizas se originan de una serie de hechos que luego se convierten en apreciaciones, por parte de los involucrados, sobre la eventual violación o sobre la interpretación de una norma del DIP (Hernández Villalobos & Manasía Fernández, 2005, pág. 67). En efecto, se ha afirmado la existencia de tres grandes momentos en las crisis internacionales: la situación, el conflicto y la diferencia (Sobrino Heredia, 2013, pág. 942). La primera se refiere al momento latente previo al surgimiento de la crisis; la segunda corresponde a la aparición del conflicto entre los Estados (u otros sujetos del DIP); mientras que la tercera se relaciona con el problema propiamente dicho, cuando las partes tienen puntos de vista y argumentos opuestos.esAtribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Chile (CC BY-NC-SA 3.0 CL)MediaciónNegociaciónArbitrajeCapítulo 8: Solución de controversiasBook chapterhttps://orcid.org/0000-0002-2379-8380