Cornejo Ibarra, Francisco JavierHermosilla Avendaño, Damaris AliciaCornejo Ibarra, José Patricio2024-05-082024-05-082023http://hdl.handle.net/20.500.12254/3661Memoria (Licenciado en Ciencias Jurídicas)--Universidad Finis Terrae, 2023La Constitución Política de la República, como norma fundamental del ordenamiento jurídico, determina, entre otras cosas, la estructura política del país. Es así, como en su capítulo XIV se refiere al “Gobierno y Administración Interior del Estado” y en párrafo sobre la “Administración Comunal”, se desarrolla la administración local de una comuna, constituida por el alcalde, su máxima autoridad, y por el concejo. Las municipalidades, conforme a la definición legal que nos proporciona el inciso 4° del artículo 118 de la Constitución, deben ser entendidas, en cuanto a su naturaleza jurídica, como “corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna”. De esta definición se desprenden las características que motivaron la realización de esta memoria, conforme a lo siguiente: son corporaciones autónomas de Derecho Público, poseen personalidad jurídica y cuentan con un patrimonio propio. Es en virtud a estas características, que surge la necesidad de analizar la amplitud de la autonomía con la que fueron dotadas las municipalidades, verificar los mecanismos de control -internos y/o externos- y su efectividad. Es en el contexto de los controles donde se remite al trámite de registro, que obliga a las municipalidades a llevar un registro de aquellos actos que no son materias de toma de razón, con el fin de estar a disposición de un control de reemplazo ulterior. La fuente normativa original se encuentra en el artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. La importancia de este trámite de registro es básicamente poner en manos de la Contraloría General de la República todos los actos que en primera instancia se encuentran imposibilitados de ser fiscalizados mediante el control preventivo de toma de razón, y, mediante este trámite de registro, facilitar la realización de un control a posteriori. Esta memoria, tiene como objetivo entregar al lector una comprensión acabada de la importancia de los controles de los actos de la administración municipal, como también, la relevancia del cumplimiento de las obligaciones de registro, con el propósito de velar por el principio de probidad administrativa de los funcionarios de la Administración del Estado, en estricto apego a la Ley N° 19.653 sobre Probidad Administrativa Aplicable de los Órganos de la Administración del Estado, en especial, de su máxima autoridad local, velando por el correcto uso de los recursos fiscales que éste administra de manera autónoma. Para lograr este fin, es que los autores de esta memoria proponen una obligación adicional al trámite de registro de los actos de la administración exentos del trámite de toma de razón, esto es, cumplir con el principio de publicidad, lo que permitiría poner en conocimiento de la ciudadanía las decisiones tomadas por la administración; de esta forma, puedan tomar un rol activo en la solicitud de un control posterior de los actos de la administración.esAtribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Chile (CC BY-NC-SA 3.0 CL)DERECHO MUNICIPAL -- CHILEACTOS ADMINISTRATIVOS -- CHILEMUNICIPIOS -- GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN -- CHILELos controles de los actos de la administración municipal y el trámite de registroThesisCelis Danzinger, Gabriel Enrique, prof. guía