Molina Olguín, Katalina Ignacia2024-03-252024-03-252024http://hdl.handle.net/20.500.12254/3649Memoria (Licenciado en Ciencias Jurídicas)--Universidad Finis Terrae, 2024“Existe error cuando el conocimiento del sujeto y la realidad no coinciden”, sea porque el sujeto no tiene representación alguna de la realidad (error negativo o ignorancia), sea porque tiene una representación falsa de la realidad (error positivo). “En materia penal, el concepto de error comprende también el de ignorancia, aunque sean nociones distintas”, siguiendo a GARRIDO MONTT, la ignorancia es carecer de conocimiento sobre una cosa o situación, mientras que en el error se tiene conocimiento, pero este es equivocado. En la ignorancia el sujeto no sabe, mientras que en el error el sujeto sabe, pero mal. La cuestión relativa al error culturalmente condicionado tiene -y ha tenido- múltiples respuestas dogmáticas, hay quienes aprecian los casos como formas de inimputabilidad, otros de error de prohibición, algunos solo proponen atenuación, y otros -más osados- como error de tipo. Todo lo anterior dependiendo del derecho positivo vigente en sus respectivos países, siempre buscando la mejor adecuación al texto de la ley so pena de infringir el principio de legalidad penal. Asimismo, es importante señalar la estructura del delito de la que se parte, especialmente en cuanto a la ubicación del dolo y la imprudencia, situación que repercute en la teoría del error, es así como a nuestro juicio se incluye al dolo y la culpa como elementos del tipo subjetivo dentro del análisis de la tipicidad, no a nivel de culpabilidad, pues la conciencia de la antijuricidad es, a nuestro parecer, el elemento cognoscitivo propio del juicio de reproche, e independiente del dolo. A continuación, se hará una revisión de los principales puntos de la teoría del error de prohibición, a fin de lograr una mejor compresión de la visión chilena del error en general y se hará una breve mención a legislaciones extranjeras para dar cuenta de las formas en se puede regular positivamente el error. Luego, se plantearán algunas de las alternativas dogmáticas que se han elaborado por la doctrina para enfrentar el problema la motivación cultural del autor del delito; a reglón seguido, se abordará el problema del error culturalmente motivado desde la perspectiva del error de prohibición y, particularmente, se hará referencia a la Ley No19.253 (Ley Indígena) y al Convenio No169 de la OIT como fuentes de la defensa cultural. Y para concluir, se ejemplificará con un caso, cómo la motivación cultural del agente ha sido tratada por nuestra jurisprudencia, especialmente cuando el sujeto activo del delito pertenece a algún pueblo originario.esAtribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Chile (CC BY-NC-SA 3.0 CL)CHILE LEY Nº 19.253DERECHO PENAL -- CHILEERROR (DERECHO) -- CHILEEl error de prohibición culturalmente condicionado en la ley penal chilena:especial referencia a la Ley IndígenaThesisBalmaceda Hoyos, Gustavo prof. guía