Pavez Báez, Diego Andrés2019-02-012019-02-012018http://hdl.handle.net/20.500.12254/1160Artículo Académico (Magíster en Derecho Público)--Universidad Finis Terrae, 2018La reforma constitucional realizada en el año 2005, otorgó al Tribunal Constitucional la facultad de conocer respecto la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal. Dicha acción establece dentro de sus características el ser un tipo de control concreto, es decir, sólo analiza la constitucionalidad de un precepto legal en un caso en específico, siendo entonces contrario a un control abstracto en donde el precepto legal se analiza en la generalidad del ordenamiento jurídico. Es la diferenciación entre el control concreto y el abstracto en lo que profundizaremos en el presente artículo, toda vez que aparentemente existe una delgada línea que separa ambos tipos de control, línea que en ocasiones es traspasada por el propio Tribunal Constitucional en sus sentencias resolviendo de acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal. Conforme a lo anterior se procederá a realizar un breve análisis de algunas de estas sentencias del Tribunal Constitucional a fin de distinguir la veracidad de que la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal es siempre un control concreto.esAtribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Chile (CC BY-NC-SA 3.0 CL)RECURSO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDADTRIBUNAL CONSTITUCIONALTESIS DIGITALInaplicabilidad por inconstitucionalidad y la veracidad de ser un control en concretoTesisNavarro Beltrán, Enrique prof. guía